El Secretario de Trabajo tendrá competencia y jurisdicción administrativa para entender en materia de trabajo en todas sus formas.
Para el fiel cumplimiento de las mismas, podrá:
1.- Coordinar con todas las Direcciones Generales la implementación de las políticas laborales y
de empleo que se pauten en la materia en el ámbito provincial.-
2.- Proponer medidas y acciones según las distintas regiones de la Provincia con el objeto de
mejorar los servicios de las delegaciones de trabajo.-
3.- Promover el perfeccionamiento y difusión de la legislación laboral, realizando campañas con el
objeto de poner en conocimiento público las obligaciones y derechos de trabajadores y
empleadores.-
4.- Verificar e intimar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia laboral dentro del
territorio provincial.-
5.- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales, estatutarias y
reglamentarias del trabajo en todas sus formas y modalidades mediante un servicio de inspección
en establecimientos industriales, comerciales, rurales y de actividades civiles.
6.- Coordinar y formular la suscripción de convenios con otros ministerios, universidades, institutos
de investigación, organismos públicos o privados, municipales, provinciales, interprovinciales,
internacionales y organizaciones no gubernamentales, con interés en la gestión, desarrollo,
organización, sistemas de información y procedimientos.-
7.-Coordinar las acciones con los tres poderes del estado provincial referidas a los mecanismos y
promoción de la garantía de la negociación colectiva para el Sector público como también el sector
privado, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje.-
8.- Intervenir y decidir en los conflictos colectivos de trabajo del y del sector público provincial o
municipal.-
9.- Organizar el registro y la publicidad de la información, acuerdos y actos administrativos
derivados de la negociación colectiva garantizando la transparencia en la instrumentación de los
mismos.
10.- Organizar y mantener actualizado el registro de infractores en lo relativo a todas las áreas de
trabajo en la provincia de Santiago del Estero.-
11.- Toda otra función que señale la Ley Provincial N° 7.009 o sea indispensable para el
cumplimiento de las facultades y deberes del cargo.-