Sus funciones implican:
1. Verificar e intimar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de Policía de
Trabajo.-
2. Recibir denuncias de conflictos individuales y colectivos por incumplimiento de la legislación
laboral vigente.-
3. Labrar actas de inspección y de infracción, originando las actuaciones sumariales, si
correspondiere, en el área de su competencia.-
4. Organizar un registro de establecimientos inspeccionados.-
5. Promover la publicidad de normas y reglamentaciones de su área y atender las consultas.-
6. Brindar asesoramiento técnico jurídico e intervenir en los conflictos individuales y que por su
magnitud o complejidad excedan la órbita de acción de las delegaciones de trabajo con asiento en
el interior de la provincia.-
7. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a enfermedades laborales, con arreglo a la
legislación vigente.
8. Autorizar y rubricar la documentación exigible en la relación laboral (obrero-patronal) de acuerdo
con la legislación vigente, llevando registros operativos y estadísticos.
9. Efectuar Inspecciones en materia laboral de oficio, por pedido de parte y cuando de manera
coordinada todas las ares así lo decidan.-
10. Organizar y coordinar las tareas de asesoramiento jurídico gratuito prestado por los asesores
letrados de las delegaciones a los trabajadores.-
11. Evaluar los dictámenes emitidos en el ámbito de su competencia.-
12. Evaluar y efectuar el seguimiento de las etapas procesales de los juicios de apremio del área.-
13. Contestar oficios judiciales y requerimientos de otros organismos.-
14. Emitir opinión jurídica previa al dictado del acto homologatorio en acuerdos individuales.-
15. Controlar la uniforme interpretación de la Legislación Laboral en virtud del procedimiento
previsto en la Ley y demás normas complementarias.-
16. Elaborar informes diarios de la sustanciación y resolución de los conflictos y llevar registros y
estadísticas sobre los mismos.-
17. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con
otros organismos de orden provincial y nacional.-
18. Recibir denuncias por incumplimiento de la legislación laboral vigente.-
19. Toda otra función que el Secretario de Trabajo le asigne.