En tiempos donde la justicia laboral suele asociarse con demoras, procesos extensos y costosos, la conciliación laboral previa en sede administrativa se presenta como una herramienta eficaz, moderna y profundamente humana para resolver conflictos entre empleadores y trabajadores. Se trata de un mecanismo alternativo que promueve el diálogo, la cooperación y la búsqueda de acuerdos justos, evitando el desgaste que implica llegar a juicio.
La conciliación no es solo una instancia previa obligatoria antes de acudir a los tribunales; es, sobre todo, una oportunidad para reconstruir vínculos y alcanzar soluciones consensuadas. Bajo la guía de un conciliador imparcial, las partes pueden exponer sus puntos de vista, negociar y llegar a un entendimiento que tenga fuerza de cosa juzgada, es decir, con pleno valor legal. De este modo, se garantiza seguridad jurídica, transparencia y respeto por los derechos laborales.
Uno de los principales beneficios de este procedimiento radica en su rapidez y accesibilidad. Mientras que un juicio laboral puede extenderse durante años, una audiencia conciliatoria puede resolverse en cuestión de días o semanas. Además, al realizarse en sede administrativa —generalmente bajo la órbita de las secretarías de trabajo provinciales, como en la nuestra—, el trámite es gratuito y cercano al ciudadano, sin necesidad de afrontar los costos ni la complejidad de la vía judicial.
La experiencia en distintas jurisdicciones del país, demuestra que la mayoría de los conflictos laborales que se presentan logran un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Esto no solo alivia la carga de los tribunales, sino que también favorece la paz social y laboral, permitiendo que trabajadores y empleadores puedan recomponer la relación o, en caso de desvinculación, cerrar el vínculo con justicia y dignidad.
La conciliación en sede administrativa cumple, además, una función pedagógica y preventiva: fomenta la cultura del diálogo y la negociación, alentando a que las partes gestionen sus diferencias con responsabilidad y respeto mutuo. En un país donde el trabajo es un derecho y un valor social esencial, apostar por mecanismos pacíficos de resolución de conflictos significa fortalecer la convivencia democrática y el desarrollo productivo.
Desde el punto de vista del Estado, la conciliación representa también una política pública eficiente, ya que reduce costos, agiliza los tiempos y mejora el acceso a la justicia. Las oficinas de conciliación laboral no solo resuelven casos individuales, sino que también detectan patrones de conflicto y contribuyen a orientar políticas laborales más justas y equilibradas.
Por todo ello, impulsar y difundir la conciliación laboral previa en sede administrativa es apostar por una justicia más cercana, ágil y humana. Este espacio de encuentro, donde el diálogo reemplaza al litigio, demuestra que es posible resolver los conflictos laborales sin confrontación, recuperando el sentido original del trabajo como fuente de dignidad y bienestar compartido.
La Conciliación Laboral en Santiago del Estero
Santiago del Estero dio un paso clave con la Ley N.º 7330, que establece este procedimiento obligatorio y previo en sede administrativa, reglamentada por el Decreto 2.230/2022. Planteada como un cambio cultural que apuesta al diálogo, la rapidez y el ahorro de costos para empleadores y trabajadores.
Qué es y por qué importa
La citada Ley crea la figura de la conciliación laboral previa y obligatoria ante la sede administrativa —antes de acudir a la justicia— para resolver conflictos entre empleadores y trabajadores.
El Decreto 2.230/2022 fue dictado para reglamentar esta ley, estableciendo plazos, pasos procesales y el ámbito de aplicación.
Este mecanismo propone un cambio importante: en lugar de que el litigio sea la regla, se busca que el acuerdo sea la primera opción. Con ello, se apunta a preservar la relación laboral cuando sea posible, es decir, cuando aún no se ha disuelto el vínculo, reducir tiempos de conflicto y aliviar la carga del sistema judicial.
Beneficios clave para trabajadores y empleadores
Rapidez y acceso, lo que suele traducirse en menor desgaste emocional y económico para ambas partes. Ya no es necesario esperar meses o años en juicio cuando existe una instancia previa de diálogo.
Eficiencia estatal y social: al desvincular la solución de los tribunales en muchos casos, el Estado puede optimizar recursos y los empleadores pueden evitar costos adicionales de tiempo y reputación.
Facilita el diálogo y la reconstrucción de vínculos: este tipo de mecanismo se basa en la negociación no en la confrontación, permitiendo que muchas veces trabajador y empresa encuentren caminos para seguir colaborando o cerrar la relación con equidad.
Preservación del tejido laboral: en contextos de crisis, esta herramienta se fortalece porque permite intervenciones tempranas y evita que los conflictos laborales escalen y dañen la convivencia y la productividad tanto de trabajadores como empleadores.
Cómo funciona el procedimiento: Ley 7330 y el Decreto 2330/22
- Presentación del reclamo ante la instancia administrativa de conciliación, mediante un formulario en el sistema de gestión de modo “on line” que prevé la Dirección de Conciliación Laboral Obligatoria. (DICLO).
- Con la recepción del formulario de manera inmediata y en un mismo acto, se designa Conciliador, se fija Audiencia de Conciliación para dirimir el conflicto en el término de diez días y se cita a las partes a dicho fin.
- Durante la audiencia, que recepciona un Conciliador, abogado independiente, formado al efecto, se busca arribar a un acuerdo. Si éste no se alcanza, se levanta acta, se extiende certificado de fracaso y queda expedita la vía judicial.
- Si se llega al acuerdo conciliatorio, este tiene fuerza de cosa juzgada y obliga a su cumplimiento.
- La norma prevé sanciones a la conducta obstructiva de las partes en cuanto a la comparecencia y al entendimiento para el acuerdo, fijando sanciones dinerarias, tanto en sede administrativa como judicial cuando en juicio se advierta que se ha tramitado un proceso judicial sin razón alguna, en tanto las condiciones de negociación fueron en sede administrativa vulneradas a sabiendas y de manera obstructiva. Las normas contienen un profundo sentido moral, con acento en la buena fe, la lealtad, la transparencia y la verdad.
- Gracias a esta normativa, los actores involucrados cuentan con una herramienta administrativa especializada —la Dirección de Conciliación Laboral Obligatoria de la Secretaria de Trabajo. creada por la Ley 7330, como así el cuerpo de conciliadores, abogados particulares, registrados y capacitados por el Ministerio de Justicia. — para gestionar el conflicto.
Un cambio cultural para el mundo del trabajo
Más allá de la norma, lo que subyace es una transformación en la mirada sobre los conflictos laborales: pasar de una lógica de confrontación a una de diálogo, es la búsqueda del cambio de paradigma que domina la lógica de los abogados sosteniendo la importancia de la búsqueda de la solución de los conflictos mediante acuerdos por sobre el litigio. En la presentación de las pautas de aplicación de la Ley 7330, autoridades locales lo expresaron diciendo que “somos eslabones del servicio a la comunidad que hoy se une … para trabajar con empatía y dignidad”.
Para el sector empresarial y el sindical, esta vía representa un modo de “cerrar filas” cuidando el trabajo, la producción y la convivencia social. Para los trabajadores, una alternativa menos traumática, más rápida y orientada a resultados, y para los Abogados, auxiliares de justicia, un modo de colaborar con ella, justificando la ecuación: tiempo, trabajo y dinero, como medio para desarrollar de manera ágil su labor profesional.
La ley 7330, establece un plazo máximo de 25 días para la realización del trámite, la tarea se reduce solo al llenado de un formulario administrativo de modo “on line” y por dicha gestión se cobra de manera inmediata los honorarios pactados y los establecidos por ley.
Conclusión
La implementación de la Ley N.º 7330 y el Decreto 2.230/2022 en Santiago del Estero inauguran un mecanismo que puede servir de modelo para otras provincias: una conciliación obligatoria y previa en sede administrativa que promueve la justa solución de conflictos laborales, la eficiencia estatal, el cuidado de las personas y el fortalecimiento del trabajo como valor social. Apostar a esta vía es apostar por una justicia colaborativa más cercana, humana, ágil y adaptada a los desafíos del siglo XXI.

