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Capacitación destinada a Abogados Conciliadores

En el SUM de la Secretaría de Trabajo junto al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se llevó a cabo una jornada de capacitación para abogados conciliadores laborales, enfocada en el procedimiento de las conciliaciones laborales obligatorias (Ley 7330) como procedimiento obligatorio y previo a la demanda judicial que permita poner fin al conflicto laboral suscitado.

De la apertura de la misma participó la. Ministra de Justicia y Derechos Humanos Dra. Matilde O´Mill, el Subsecretario de Trabajo Dr. Walter Assefh, el Director de Conciliaciones Laborales Obligatorias Dr. Mauricio Rojas Anzani, el Coordinador de la Diclo Dr. Felipe Alegre Viaña y el Encargado de Registro de Conciliadores laborales Dr. Raúl Ramírez.

«Estas jornadas de capacitación destinada a abogados conciliadora representa la implementacion de una instancia sumamente importante previo a la instancia judicial. Mediante la creación de la DICLO en la órbita de nuestro organismo de permite brindar una herramienta más para trabajadores y Empleadores que permitan reducir el litigio judicial, mirando no solo desde el aspecto economico sino tambien desde el derecho humano al trabajo como proceso de dignificacion personal explicó la Prof. Julia Comán.

Destacó además que con el apoyo constante de la Confederación General del Trabajo seccional Santiago del Estero se procedió a la sanción de la Ley correspondiente en la que se crea el procedimiento de instancia obligatoria de Conciliación Laboral.

El encuentro estuvo a cargo de la Dra. Juliana Acevedo, abogada laboralista y ex Secretaria del Dpto. De Legal y Técnica de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Mendoza, quien se explayo en los conceptos propios de la práctica del tratamiento.

Cabe destacar que mediante Ley Provincial Nº 7.330 se creó, en el ámbito de la Secretaria de Trabajo de la Provincia, la Dirección de Conciliación Laboral Obligatoria e implementó la instancia administrativa con “carácter obligatorio y previo a la demanda judicial”.

El objetivo, según establece el art. 2 de la ley es para dirimir “todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y plurindividuales de competencia de la Justicia laboral provincial», teniendo como objetivos reducir la litigiosidad laboral.